martes, 31 de mayo de 2016

Clasificación de las empresas u organización






El buen funcionamiento de la empresa precisa en el desempeño de determinadas funciones y del personal que las realice. La interrelación de funciones y responsables, da lugar a una estructura organizativa, capaz de conseguir una gestión  excelente, que lleve adelante el proyecto, e incluso la forma que funcione sola en cortos o largos espacios de tiempo, cada vez que el creador de la empresa deba ausentarse.

 Cuando la empresa alcance su dimensión adecuada, deberá tener cuatro niveles: gerencia, directivos, mandos intermedios y empleados.

 El emprendedor en una primera instancia deberá hacerse cargo de numerosas funciones, no obstante, poco a poco deberá liberarse de todas las tareas rutinarias, concentrarse en actividades creativas, organizativas y de dirección, al manejar un grupo asesorando, controlando, dirigiendo y retroalimentando para lograr el objetivo.



 Empresa individual o familiar. El empresario aporta su capital y su trabajo, contrata personal, busca financiación adicional y organiza las relaciones entre las personas en el interior de su empresa. A cambio de ello se apropia del excedente o beneficio que pudiera producirse. La responsabilidad es ilimitada lo que quiere decir que todos sus bienes personales actúan como garantía de los compromisos que contraiga.

 Las sociedades cooperativas.- Están formadas por los propios trabajadores que aportan el capital necesario, el llamado fondo social. La administración y gestión la suelen llevar también los mismos socios

La sociedad anónima.- En ésta el capital está repartido en partes alícuotas (proporcionales) que se llaman acciones. Cada propietario responde sólo con el capital que haya aportado y puede vender y transmitir sus acciones sin que la marcha de la empresa se vea afectada. Este tipo de organización permite la concentración de capitales imprescindible para las grandes corporaciones modernas.

El principal problema que plantean es el derivado de la separación entre la propiedad y la dirección.

Las sociedades anónimas están presididas por un Consejo de Administración que es elegido por la Junta General de Accionistas. Los consejeros suelen ser grandes accionistas de la sociedad pero como es muy frecuente que el capital social esté muy repartido, es posible que la suma de las acciones poseídas por los miembros del Consejo represente sólo una pequeña parte del capital. A su vez, el Consejo de Administración suele encargar la gestión de la empresa a consejeros delegados, gerentes, etc.

Las empresas públicas, que pueden o no tener la forma de sociedad anónima, son aquellas en las que al menos parte de su capital pertenece a alguna corporación de Derecho público. La participación pública se justifica por motivos de interés general (ejemplo: prestación de servicios públicos), económicos (ejemplo: insuficiencia de iniciativa privada), o sociales (ejemplo: lucha contra el desempleo).



·                     Industriales
·                     Comerciales
·                     De servicios
INDUSTRIALES.- La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. 
Extractivas.- Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sean renovables o no renovables.

Manufactureras.- Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, pueden ser:

         De consumo final
         De producción 
COMERCIALES.- Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la compra-venta de productos terminados.

 Mayoristas.-  Venden a gran escala o a grandes rasgos.

 Minoristas.- Venden al menudeo.

 Comisionistas.- Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.

 DE SERVICIO.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:

         Transporte
         Turismo 
         Instituciones financieras 
         Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones) 
         Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo) 
         Educación
         Finanzas  
         Salubridad 


·         Individuales
·         Sociedades 
·         Cooperativas 

EMPRESAS INDIVIDUALES.- Pertenece a una persona. Esta es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

 EMPRESAS SOCIETARIAS O SOCIEDADES.- Constituidas por varias personas.

  Dentro de esta clasificación están:

          La sociedad anónima,
         La sociedad colectiva, 
         La sociedad comanditaria y 
         La sociedad de responsabilidad limitada.

LAS COOPERATIVAS.- Entre otras organizaciones de economía social.

·         Microempresa
·         Pequeña 
·         Mediana 
·         Grande
Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores.

 MICRO EMPRESA.- De 10 a menos trabajadores.

PEQUEÑA EMPRESA.- De 11 a 50 trabajadores.

 MEDIANA EMPRESA.- De 51 a 250 trabajadores.

GRAN EMPRESA.- De 250 en adelante.



·         Empresas locales 
·         Regionales 
·         Nacionales 
·         Multinacionales 



·         Privada
·         Pública 
·         Mixta 
EMPRESA PRIVADA.- Capital está en manos de accionistas particulares.

EMPRESA PÚBLICA.- Capital y el control están en manos del Estado. 
EMPRESA MIXTA.- Propiedad es compartida.


·         Aspirante
·         Especialista 
·         Líder 
·         Seguidora 

EMPRESA ASPIRANTE.- Aquella cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra en su planificación estratégica.

EMPRESA ESPECIALISTA.- Aquella que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de monopolio.

EMPRESA LÍDER.- Aquella que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado.

EMPRESA SEGUIDORA.- Aquella que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder.




·                                             Empresas unipersonales
·                                             Compañías de nombre colectivo
·                                             Compañías en comandita simple
·                                             Compañías en comandita por acciones
·                                             Compañías de responsabilidad limitada
·                                             Compañías anónimas
·                                             Compañías de economía mixta
·                                             Compañías holding o tenedora de acciones



Está constituida por una sola persona natural denominada gerente - propietario a quién se lo considerará comerciante.

 La denominación debe estar integrada por lo menos, por el nombre o iníciales del  gerente – propietario, al que se agregará la expresión E.U.R.L.

La responsabilidad civil por las operaciones se limita al monto del capital que hubiere destinado para ello. Es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenezca, por lo tanto, los patrimonios son separados. 
 Para conformar el capital empresarial de la E.U.R.L. sólo podrá aportarse efectivo o numerario.

 El  capital empresarial se podrá aumentar por dos medios: Por nuevo aporte del gerente – propietario.

Por capitalización de las reservas facultativas de la empresa (reservas legales 10% de las utilidades líquidas realizadas, hasta que dicho fondo alcance por lo menos el 50% del capital empresarial)

 
Se conforma, según la ley, entre dos o más personas a denominarse socios colectivos, que hacen el comercio bajo una razón social, la misma que está constituida con la enunciación de los nombres completos o apellidos de todos los socios, o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y Compañía”. 

Los socios pueden aportar dinero, créditos, bienes muebles e inmueble e industria. El contrato de compañía en nombre colectivo, se celebrará por escritura pública, que será aprobada por el juez de lo civil del domicilio principal de la compañía.


Todos los socios están sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía; todos los socios responden con todos sus bienes, presentes y futuros por las obligaciones de la compañía. 


Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 
 Capitalista o Comanditarios.- Persona que aporta capital a una empresa o compañía.

 Industrial o Comanditados.- Persona que no aporta capital a la compañía o  empresa, sino servicios o pericia personales, para tener alguna participación en las ganancias
 La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

 La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “Y Compañía” u otras equivalentes. Se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en C. por A.”

Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.



La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.


 Definición

 Es una sociedad que se contrae entre dos o más personas, que responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones individuales

 Capacidad

 Para intervenir en la constitución de esta clase de compañías se requiere la capacidad civil para contratar y comerciar.

 Socios

 Estas compañías requieren para su constitución de un mínimo de dos socios y no podrán funcionar como tal si sus socios exceden de quince, si excedieren de este máximo,  deberán transformarse en otra clase de compañías o liquidarse.

 Responsabilidad

 La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales.

 Constitución

 Se constituye mediante escritura pública, que será aprobada por el Superintendente de Compañías, e inscrita en el Registro Mercantil del domicilio.

 Capital

 Está integrado por el aporte de los socios, debe ser pagado mínimo el 50% del aporte y su saldo cubierto dentro de 12 meses (participaciones sociales).

 El capital mínimo actualmente es de cuatrocientos dólares americanos ($400.00).

 Participaciones sociales


Aportaciones.- pueden ser en dinero, especie. 
 Certificados no negociable.- la compañía entregará a cada socio un certificado de aportación.

Cesión.- la cesión se hará por escritura pública y debe contar con el consentimiento unánime de los socios. 
Fondo de reserva


Para la formación del fondo de reserva legal debe tomarse un 5% de utilidades hasta que se alcance el 20% del capital.

 Administración

La Junta General de socios, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.


Utilidades

         El 15% para trabajadores
         El 25% de impuesto a la renta 
         Porcentaje de reserva legal 
         50% para dividendos 
         Porcentaje de reservas facultativas 


Definición

Se contrae entre dos o más personas, es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociable, está formada por la aportación de los accionistas que representan únicamente hasta el monto de sus acciones 
Capacidad

 Para invertir en la constitución de esta clase de compañías en calidad de promotor o fundador se requiere capacidad civil para contratar y comerciar

 Accionistas

 Esta clase de compañías requieren para su constitución de un mínimo de dos accionistas, no podrá subsistir con menos de dos accionistas

 Responsabilidad

 La responsabilidad de los accionistas se limitará al monto de sus acciones.

 Constitución

 Se constituye mediante escritura pública que será aprobada por el Superintendente de Compañías e inscrita en el Registro Mercantil.

 Capital

 Aporte de los accionistas debe ser pagado mínimo el 25% del aporte y su saldo cubierto dentro de 12 meses (acciones).

 El capital mínimo actualmente es de ochocientos dólares americanos ($800.00).


Acciones 

Aportaciones.- Pueden ser en dinero o especies. 
 Acciones nominativas negociables.- Se representarán por acciones nominativas negociables, el derecho de negociar las acciones libremente.

Cesión.-  Se transfieren libremente mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o casa de valores que lo represente. 
Fondos de reserva

Debe tomarse un 5% de utilidades hasta que se alcance un 20% del capital social.


Administración 
La Junta General de Accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía, las decisiones  serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado


Utilidades

         El 15% para trabajadores
         El 25% de impuesto a la renta 
         Porcentaje de reserva legal 
         50% para dividendos 
         Porcentaje de reservas facultativas 

 Son aquellas que están formadas con capitales públicos como: Estado, municipalidades, concejos provinciales y capitales privados.

El número de socios no está determinado, pueden intervenir como tales personas jurídicas de derecho público y privado. 

El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueran contrarías a su naturaleza. 

Compañía holding o tenedora de acciones
 Es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial.

Las sociedades que forman parte de un grupo empresarial podrán actuar de manera conjunta frente al público y ofrecer servicios complementarios.

La holding entre una compañía vinculante y una  o más compañías vinculadas, la compañía vinculante tiene por objeto social conformar un grupo empresarial; debe poseer más del 50% del capital de cada compañía vinculada. 

Para tomar como Referencia Bibliográfica este BLOG de acuerdo a las normas APA 6ta ed.
Gavilanes, J. (2013, mayo 29). De: Clasificación de la empresa u organización [Mensaje de Blog]. Recuperado de http://clasificacionempresa1.blogspot.com/