El buen funcionamiento de la empresa precisa en el desempeño de
determinadas funciones y del personal que las realice. La interrelación de
funciones y responsables, da lugar a una estructura organizativa, capaz de
conseguir una gestión excelente, que lleve adelante el proyecto, e
incluso la forma que funcione sola en cortos o largos espacios de tiempo, cada
vez que el creador de la empresa deba ausentarse.
Cuando la empresa alcance su dimensión adecuada,
deberá tener cuatro niveles: gerencia, directivos, mandos intermedios y
empleados.
El emprendedor
en una primera instancia deberá hacerse cargo de numerosas funciones, no
obstante, poco a poco deberá liberarse de todas las tareas rutinarias,
concentrarse en actividades creativas, organizativas y de dirección, al manejar
un grupo asesorando, controlando, dirigiendo y retroalimentando para lograr el
objetivo.
Empresa individual o familiar. El
empresario aporta su capital y su trabajo, contrata personal, busca financiación
adicional y organiza las relaciones entre las personas en el interior de su
empresa. A cambio de ello se apropia del excedente o beneficio que pudiera
producirse. La responsabilidad es ilimitada lo que quiere decir que todos sus
bienes personales actúan como garantía de los compromisos que contraiga.
Las sociedades cooperativas.- Están
formadas por los propios trabajadores que aportan el capital necesario, el
llamado fondo social. La administración y gestión la suelen llevar también
los mismos socios
La sociedad anónima.- En ésta el capital está
repartido en partes alícuotas (proporcionales) que se llaman acciones. Cada
propietario responde sólo con el capital que haya aportado y puede vender y
transmitir sus acciones sin que la marcha de la empresa se vea afectada. Este
tipo de organización permite la concentración de capitales imprescindible para
las grandes corporaciones modernas.
El principal problema que plantean es el
derivado de la separación entre la propiedad y la dirección.
Las sociedades anónimas están presididas
por un Consejo de Administración que es elegido por la Junta General de
Accionistas. Los consejeros suelen ser grandes accionistas de la sociedad pero
como es muy frecuente que el capital social esté muy repartido, es posible que
la suma de las acciones poseídas por los miembros del Consejo represente sólo
una pequeña parte del capital. A su vez, el Consejo de Administración suele
encargar la gestión de la empresa a consejeros delegados, gerentes, etc.
Las empresas públicas, que
pueden o no tener la forma de sociedad anónima, son aquellas en las que al
menos parte de su capital pertenece a alguna corporación de Derecho público. La
participación pública se justifica por motivos de interés general (ejemplo:
prestación de servicios públicos), económicos (ejemplo: insuficiencia de
iniciativa privada), o sociales (ejemplo: lucha contra el desempleo).
·
Industriales
·
Comerciales
·
De servicios
INDUSTRIALES.- La actividad primordial de este tipo de empresas es la
producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de
materias primas.
Extractivas.- Cuando se dedican
a la explotación de recursos naturales, ya sean renovables o no renovables.
Manufactureras.- Son empresas que
transforman la materia prima en productos terminados, pueden ser:
• De consumo final
• De producción
COMERCIALES.- Son intermediarias
entre productor y consumidor; su función primordial es la compra-venta de
productos terminados.
Mayoristas.- Venden a
gran escala o a grandes rasgos.
Minoristas.- Venden al menudeo.
Comisionistas.- Venden de lo que
no es suyo, dan a consignación.
DE SERVICIO.- Son aquellas que brindan
servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
• Transporte
• Turismo
• Instituciones financieras
• Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
• Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
• Educación
• Finanzas
• Salubridad
• Instituciones financieras
• Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
• Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
• Educación
• Finanzas
• Salubridad
· Individuales
· Sociedades
· Cooperativas
· Cooperativas
EMPRESAS INDIVIDUALES.- Pertenece a una
persona. Esta es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser
empresas pequeñas o de carácter familiar.
EMPRESAS SOCIETARIAS O SOCIEDADES.- Constituidas por
varias personas.
Dentro de esta clasificación
están:
• La sociedad anónima,
• La sociedad
colectiva,
• La sociedad comanditaria y
• La sociedad de responsabilidad limitada.
• La sociedad comanditaria y
• La sociedad de responsabilidad limitada.
LAS COOPERATIVAS.- Entre otras
organizaciones de economía social.
· Microempresa
· Pequeña
· Mediana
· Grande
· Mediana
· Grande
Los principales indicadores son: el
volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc.
El más utilizado suele ser según el número de trabajadores.
MICRO EMPRESA.- De 10 a menos
trabajadores.
PEQUEÑA EMPRESA.- De 11 a 50 trabajadores.
MEDIANA EMPRESA.- De 51 a 250
trabajadores.
GRAN EMPRESA.- De 250 en adelante.
· Empresas locales
· Regionales
· Nacionales
· Multinacionales
· Regionales
· Nacionales
· Multinacionales
· Privada
· Pública
· Mixta
· Mixta
EMPRESA PRIVADA.- Capital está en manos de accionistas particulares.
EMPRESA PÚBLICA.- Capital y el control están en manos del Estado.
EMPRESA MIXTA.- Propiedad es
compartida.
· Aspirante
· Especialista
· Líder
· Seguidora
· Líder
· Seguidora
EMPRESA ASPIRANTE.- Aquella cuya
estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas
competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una
forma u otra en su planificación estratégica.
EMPRESA ESPECIALISTA.- Aquella que
responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado,
fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi
en condiciones de monopolio.
EMPRESA LÍDER.- Aquella que
marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo
normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado.
EMPRESA SEGUIDORA.- Aquella que no
dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa
líder.
·
Empresas unipersonales
·
Compañías de nombre colectivo
·
Compañías en comandita simple
·
Compañías en comandita por acciones
·
Compañías de responsabilidad limitada
·
Compañías anónimas
·
Compañías de economía mixta
·
Compañías holding o tenedora de acciones
Está constituida por una sola persona
natural denominada gerente - propietario a quién se lo considerará comerciante.
La denominación debe estar integrada por
lo menos, por el nombre o iníciales del gerente – propietario, al
que se agregará la expresión E.U.R.L.
La responsabilidad civil por las operaciones se limita al monto del capital que hubiere destinado para ello. Es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenezca, por lo tanto, los patrimonios son separados.
Para conformar el capital empresarial de la E.U.R.L.
sólo podrá aportarse efectivo o numerario.
El capital empresarial se
podrá aumentar por dos medios: Por nuevo aporte del gerente – propietario.
Por capitalización de las reservas
facultativas de la empresa (reservas legales 10% de las utilidades líquidas
realizadas, hasta que dicho fondo alcance por lo menos el 50% del capital
empresarial)
Se conforma, según la ley, entre dos o más personas a denominarse socios colectivos, que hacen el comercio bajo una razón social, la misma que está constituida con la enunciación de los nombres completos o apellidos de todos los socios, o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y Compañía”.
Los socios pueden aportar dinero,
créditos, bienes muebles e inmueble e industria. El contrato de compañía en
nombre colectivo, se celebrará por escritura pública, que será aprobada por el
juez de lo civil del domicilio principal de la compañía.
Todos los socios están sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por
todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón
social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para
obrar por la compañía; todos los socios responden con todos sus bienes,
presentes y futuros por las obligaciones de la compañía.
Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Capitalista o Comanditarios.- Persona que aporta
capital a una empresa o compañía.
Industrial o Comanditados.- Persona que no
aporta capital a la compañía o empresa, sino servicios o pericia
personales, para tener alguna participación en las ganancias
La Sociedad en comandita por acciones es la que se
compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o
varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
La razón social se integra con los
nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “Y
Compañía” u otras equivalentes. Se agregaran las palabras “Sociedad en
Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en C. por A.”
Esta forma social es muy adecuada para
aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y
dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un
capital suficientemente grande.
La administración de la sociedad estará
a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista
comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma
responsabilidad de los socios comanditados.
Definición
Es una sociedad que se contrae entre dos o más
personas, que responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus
aportaciones individuales
Capacidad
Para intervenir en la constitución de
esta clase de compañías se requiere la capacidad civil para contratar y
comerciar.
Socios
Estas compañías requieren para su constitución de un
mínimo de dos socios y no podrán funcionar como tal si sus socios exceden de
quince, si excedieren de este máximo, deberán transformarse en otra
clase de compañías o liquidarse.
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios se
limitará al valor de sus participaciones sociales.
Constitución
Se constituye mediante escritura
pública, que será aprobada por el Superintendente de Compañías, e inscrita en
el Registro Mercantil del domicilio.
Capital
Está integrado por el aporte de los
socios, debe ser pagado mínimo el 50% del aporte y su saldo cubierto dentro de
12 meses (participaciones sociales).
El capital mínimo actualmente es de
cuatrocientos dólares americanos ($400.00).
Participaciones
sociales
Aportaciones.- pueden ser en dinero, especie.
Certificados no
negociable.- la compañía entregará a cada socio un certificado de
aportación.
Cesión.- la cesión se hará por escritura pública y debe contar con el consentimiento unánime de los socios.
Fondo de reserva
Para la formación del fondo de reserva
legal debe tomarse un 5% de utilidades hasta que se alcance el 20% del capital.
Administración
La Junta General de socios, formada por
los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la
compañía.
Utilidades
• El 15% para
trabajadores
• El 25% de impuesto a
la renta
• Porcentaje de reserva legal
• 50% para dividendos
• Porcentaje de reservas facultativas
• Porcentaje de reserva legal
• 50% para dividendos
• Porcentaje de reservas facultativas
Definición
Se contrae entre dos o más personas, es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociable, está formada por la aportación de los accionistas que representan únicamente hasta el monto de sus acciones
Capacidad
Para invertir en la constitución
de esta clase de compañías en calidad de promotor o fundador se requiere
capacidad civil para contratar y comerciar
Accionistas
Esta clase de compañías requieren para
su constitución de un mínimo de dos accionistas, no podrá subsistir con menos
de dos accionistas
Responsabilidad
La responsabilidad de los accionistas se
limitará al monto de sus acciones.
Constitución
Se constituye mediante escritura pública
que será aprobada por el Superintendente de Compañías e inscrita en el Registro
Mercantil.
Capital
Aporte de los accionistas debe ser
pagado mínimo el 25% del aporte y su saldo cubierto dentro de 12 meses
(acciones).
El capital mínimo actualmente es de
ochocientos dólares americanos ($800.00).
Acciones
Aportaciones.- Pueden ser en dinero o especies.
Aportaciones.- Pueden ser en dinero o especies.
Acciones nominativas negociables.- Se representarán por
acciones nominativas negociables, el derecho de negociar las acciones
libremente.
Cesión.- Se transfieren libremente mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o casa de valores que lo represente.
Fondos de reserva
Debe tomarse un 5% de utilidades hasta que se alcance un 20% del capital
social.
Administración
La Junta General de Accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la compañía, las decisiones serán tomadas por
mayoría de votos del capital pagado
Utilidades
• El 15% para
trabajadores
• El 25% de impuesto a
la renta
• Porcentaje de reserva legal
• 50% para dividendos
• Porcentaje de reservas facultativas
• Porcentaje de reserva legal
• 50% para dividendos
• Porcentaje de reservas facultativas
Son aquellas que están formadas con capitales públicos
como: Estado, municipalidades, concejos provinciales y capitales privados.
El número de socios no está determinado, pueden intervenir como tales personas jurídicas de derecho público y privado.
El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueran contrarías a su naturaleza.
Compañía holding o tenedora de acciones
Es la que tiene por objeto la compra de
acciones o participaciones de otras compañías con la finalidad de vincularlas y
ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión,
administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un
grupo empresarial.
Las sociedades que forman parte de un
grupo empresarial podrán actuar de manera conjunta frente al público y ofrecer
servicios complementarios.
La holding entre una compañía vinculante y una o más compañías vinculadas, la compañía vinculante tiene por objeto social conformar un grupo empresarial; debe poseer más del 50% del capital de cada compañía vinculada.
Para tomar como Referencia Bibliográfica este BLOG de acuerdo a las normas APA 6ta ed.
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